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El seguro de motocicletas y ciclomotores es una modalidad del seguro del automóvil, dado que la cobertura hace referencia a los accidentes que se produzcan por la circulación de un vehículo a motor.
La cobertura habitual es la conocida como a Terceros y consta de:
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil, que, es el que conocemos vulgarmente por el obligatorio. Se destina a cubrir, dentro de los límites legalmente establecidos, los daños personales o materiales causados a terceras personas.
- Responsabilidad Civil Ilimitada: En general cubre los mismos riesgos que el caso anterior pero sin límite en el importe de los mismos (excepto en algunas situaciones). Deberíamos tenerlo todos, porque cuando las indemnizaciones exigibles por el perjudicado sobrepasan los importes máximos del seguro obligatorio, éstas corren por cuenta del asegurado.
Las compañías de seguros españolas son muy reacias a la contratación de este tipo de seguro, en muchas ocasiones, las compañías aseguran las motos por una mera razón de compromiso, porque se trata de un cliente que tiene suscritas otras pólizas. Esto es debido a los malos resultados que les genera debido al elevado número de siniestros de consecuencias graves en este tipo de vehiculos. El resto de coberturas habituales para el automovil : daños al propio vehículo, robo y ocupantes; tampoco las aseguran las compañías para las motocicletas. Por tanto, resulta casi imposible asegurar las motocicletas a todo riesgo.
Si no encuentra ninguna compañía que quiera asegurarle puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros (tel. 913395500).
Los requisitos son los siguientes:
Acreditar que previamente se ha solicitado el seguro de motocicletas de suscripción obligatoria al menos a dos entidades de seguros, y que éstas lo han denegado.
Presentar originales y entregar fotocopias de cada uno de los siguientes documentos:
- DNI y NIF del solicitante.
- Permiso de conducir de quien vaya a ser el conductor habitual.
- Permiso de Circulación de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Certificado de características técnicas, del Ministerio de Industria y Energía,
con el sello de la ITV si fuera exigible.
En Servicios Centrales (C/ Serrano, 69, de Madrid) el seguro se abonará en efectivo o con cheque conformado en el momento de la contratación. En las Oficinas Regionales del Consorcio se abonará, por medio del recibo de prima, en cualquier oficina de Caja Postal, antes de que transcurran 20 días desde el inicio de la vigencia del seguro.
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